PAPELEOS Y BUROCRACIA ANTES DE CASARTE

10.10.2016

Si estás pensando en casarte tienes que saber antes de nada los papeles que tienes que preparar y calcular los plazos para empezar a prepararlo todo y que no "te pille el toro".

Tienes que tener en cuenta las distintas opciones que existen, os voy a comentar las existentes en Zaragoza:

  • Ceremonia religiosa
  • Ceremonia civil:
  • Juzgados
  • Ayuntamiento
  • Notarios

CEREMONIA RELIGIOSA

El Estado Español reconoce como válido a efectos civiles el matrimonio celebrado por la Iglesia Católica. Al menos tres meses antes de la ceremonia debéis acudir a vuestra Parroquia para fijar día y hora y demás detalles relativos a la celebración litúrgica y expediente matrimonial. Para que el párroco pueda tramitar el expediente deberéis presentar una serie de documentos además de un testigo por cada contrayente (deben ser mayores de edad y estar correctamente documentados).

Estos papeles formarán parte de vuestro "expediente matrimonial". El sacerdote será además el encargado de la publicación del casamiento, proclamas y amonestaciones. Y si habéis decidido casaros en una parroquia distinta a la vuestra, solicitad el traslado de expediente.

Los documentos para vuestra boda que tendréis que presentar son:

    1. Certificado literal de Nacimiento actualizado de cada uno de los novios. Para obtenerlo hay que dirigirse al Registro Civil del lugar de nacimiento. Tardan aproximadamente cinco días en tenerlo listo. Algunas parroquias tienen suficiente con el Libro de Familia. Se pueden pedir por internet al Registro Civil de la ciudad de nacimiento mediante la sede electronica del Ministerio de Justicia en este enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/eCertificados/CertificadoNacimiento.do?lang=es_es&idtramite=1215327470593&idpagina=1215197884559 
    2. Partida de Bautismo reciente legalizada. Se obtiene en la parroquia en la que los novios fueron bautizados. Debéis pedirlo medio año antes de la celebración de la ceremonia.
    3. Fotocopias del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de residencia de cada uno.
    4. Certificado o justificante de haber asistido a un Cursillo Prematrimonial.
    5. Algunas parroquias pueden exigir otros documentos necesarios para la boda como elcertificado de confirmación y/o el certificado de soltería. Este último puede pedirse en el ayuntamiento donde se esté censado y es necesario cuando uno de los contrayentes es extranjero.

Para que la ceremonia de boda sea reconocida plenamente será necesario inscribir el matrimonio en el Registro Civil. Así, una vez concluida la ceremonia religiosa y se tenga el acta matrimonial firmada, se deberá entregar en el plazo de cinco días hábiles. Muchas parroquias se encargan de efectuar esta inscripción. 


CEREMONIA CIVIL

Prácticamente todos los trámites se realizan en el Registro Civil ( Ciudad de la Justicia: Edificio Fueros de Aragón, planta baja, Av. José Atarés (antigua Av. de Ranillas), 89-97.), donde tendréis que entregar toda la documentación previamente recopilada y donde también deberéis recoger el expediente una vez tramitado.

Lo primero que tienes que realizar es solicitar cita previa:

https://servicios3.aragon.es/citapreviaweb/CitaPreviaBuscar.do?idDepartamento=1&idServicio=22&idTramite=22&idAsunto=42

La documentación que tienes que presentar en el Registro civil es la siguiente (Puede ir solo uno de los novios, no hace falta que vayan los dos ):

  • Certificado literal de nacimiento (con fecha de expedición inmediatamente anterior al inicio del expediente). Se solicita al Registro civil del lugar de nacimiento y caduca a los seis meses. se pueden pedir por internet al Registro Civil de la ciudad de nacimiento mediante la sede electronica del Ministerio de Justicia en este enlace:

    https://sede.mjusticia.gob.es/eCertificados/CertificadoNacimiento.do?lang=es_es&idtramite=1215327470593&idpagina=1215197884559 

  • Certificado de empadronamiento(con fecha de expedición inmediatamente anterior al inicio del expediente) en la población donde resida y además, en su caso, de cualquier otra población en la que haya residido en losúltimos DOS AÑOS. Se solicita al Ayuntamiento y caducan a los tres meses. Si no se llevan 2 años empadronados en la misma localidad, deberán aportar empadronamiento histórico con fecha de alta y baja de la población donde hayan estado empadronados hasta completar 2 años.
  • Original y fotocopia del D.N.I. en vigor de los dos contrayentes.

SI ALGUN CONTRAYENTE ES "VIUDO", además de los documentos generales:

  • Certificado del matrimonio anterior (con fecha de expedición inmediatamente anterior al inicio del expediente). Se solicita al Registro Civil donde se contrajo el anterior matrimonio.
  • Certificado de defunción del cónyuge anterior (con fecha de expedición inmediatamente anterior al inicio del expediente). Se solicita al Registro Civil donde falleció.

SI ALGUN CONTRAYENTE ES "DIVORCIADO" o con el matrimonio anulado, además de los documentos generales:

(SE DEBEN DEMOSTRAR TODOS LOS MATRIMONIOS ANTERIORES)


El funcionario te comprueba que lo tienes todo correcto (pero no se entrega nada), te añade un par de impresos que debes llevar rellenos la próxima vez, y te da cita con día y hora para dentro de unos dos o tres meses. 

SEGUNDA VISITA AL REGISTRO CIVIL:

En la fecha y hora que te indicaron, es la FECHA DE INICIO DEL EXPEDIENTE DE MATRIMONIO y partir de esta fecha se tiene UN AÑO para casarse. Tienen que acudir LOS DOS NOVIOS CON UN TESTIGO, de nacionalidad española (testigo con DNI en vigor y fotocopia), llevando los mismos papeles que a la primera cita, el impreso de declaración de veracidad de datos que nos dieron entonces rellenado con nuestros datos y con NUEVOS VOLANTES DE EMPADRONAMIENTO, pedidos un par de semanas antes (tienen 3 meses de caducidad y en esa fecha estarán ya a punto de caducar).

Aquí declara el testigo (de qué os conoce y desde cuando os conoce) y toman sus datos del DNI, se quedan con su fotocopia y confirman que su residencia actual es la que figura en el DNI. 

Los tres comparecientes firman una declaración jurando que lo que han dicho es cierto y que no hay impedimento para que la boda se celebre.

Además, en esta visita debes ESPECIFICAR EL LUGAR Y EL TIPO DE BODA: la localidad en la que te quieres casar o, si es en Zaragoza, si eliges el juzgado, Ayuntamiento o notario. De todos modos, si por cualquier circunstancia, quieres cambiar la opción elegida, tienes una semana para hacerlo. Se vuelve al Registro Civil durante esa semana, con todos los datos del expediente de matrimonio, y se manifiesta que quiere modificarse la opción de la boda.

También te dan una encuesta para rellenar con datos estadísticos que deberás entregar en la siguiente visita, y firmas un poder por el que los siguientes trámites los pueda realizar uno solo de los novios (recogida de documentación, elección de fecha en el juzgado, etc..). A partir de aquí, el tiempo que tardan en dar el visto bueno, confirmando que el expediente es correcto y aprobándolo, suele estar sobre mes o mes y medio.

 A partir de aquí las cosas son distintas según dónde te cases.

SI TE CASAS EN EL JUZGADO O AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, te llaman por teléfono del Registro para decirte que tu expediente está aprobado. Te llaman al teléfono que hayas puesto como prioritario (pero si nadie contesta llaman a los otros que hayas facilitado) y te citan para LA TERCERA VISITA AL REGISTRO CIVIL, con fecha y hora. Si en la anterior visita se firmó el poder, con uno solo de los novios que acuda (con su DNI) es suficiente.

Según la opción elegida, el trámite es algo diferente, a saber:

Si te casas POR EL JUZGADO DE ZARAGOZA: Se lleva al Registro Civil la encuesta que te dieron rellenada y fotocopias del DNI de los dos testigos de la boda SIN LOS ORIGINALES y en ese momento SE ELIGE LA FECHA DE LA BODA.

El plazo mínimo de espera son tres meses. Las bodas se hacen en la Ciudad de la Justicia de la Expo, Edificio Fueros de Aragón, en la planta baja de la escalera A. Solo casan los viernes por la mañana, pero no todos: en Semana Santa, festivos y puentes no casan, pero, a diferencia del Ayuntamiento, en agosto sí casan. La ceremonia es gratuita y corta, casan cada diez minutos, de 10 a 1, con lo que caben unas 20 bodas.

Si en el plazo hasta la boda, surge algún problema con los testigos, se pueden MODIFICAR LOS TESTIGOS DE LA BODA. Para ello, se deben entregar en el Registro Civil, unos 10 DÍAS ANTES DE LA BODA, las fotocopias de los DNIs de los dos testigos (aunque solo haya cambiado un testigo hay que llevar las fotocopias de los 2 DNIs) y hacer constar en las fotocopias el número de expediente de matrimonio y la fecha de celebración.

SI LOS NOVIOS TIENEN HIJOS EN COMÚN: se debe ENTREGAR EL LIBRO DE FAMILIA, también unos 10 días antes de la boda, en el Registro Civil, haciendo constar el número de expediente de matrimonio y la fecha de la celebración.

Parece que si la boda es civil, pero no por el juzgado, el libro de familia se entrega antes, pero está por confirmar si se entrega en la segunda o tercera (que sería lo más probable) visita al Registro Civil.

Si te casasEN EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA: igualmente se debe llevar la encuesta rellenada y en esta cita entregan la documentación con la autorización del matrimonio. Con estos papeles se va al SERVICIO DE PROTOCOLO DEL AYUNTAMIENTO (Plaza del Pilar 18, 2ª planta), cosa que se puede hacer incluso ese mismo día. En este caso, las bodas se realizan en el Pabellón de Ceremonias Parque del Agua. El tiempo de espera mínimo está también más o menos en tres meses. La ceremonia es más larga, se le pueden añadir detalles personales como lecturas y música, y cuesta unos 135 euros. Se realizan tres bodas por la mañana (12, 12.30 y 13h) y tres por la tarde (18, 18.30 y 19h) los viernes y sábados de abril a octubre. De noviembre a marzo solo se celebran las tres bodas de las mañanas. Hay que tener en cuenta que no todos los viernes y sábados del año casan, algunos son inhábiles (por ejemplo, Semana Santa, en los pilares o en puentes festivos) y que en agosto no celebran bodas. Tanto en esta opción como en la del juzgado, si se quiere una fecha concreta, sobre todo en temporada alta (abril a octubre), hay que empezar con tiempo los trámites porque los fines de semana más solicitados, y sobre todo los sábados del ayuntamiento, se pillan en seguida por lo que hay que elegirlos con bastante más tiempo de adelanto.

SI TE CASAS MEDIANTE NOTARIO. Todos los notarios de España pueden casar, pero tienen demarcación territorial, solo casan a las parejas de la zona que les corresponde. Hasta julio del 2017 la tramitación del expediente matrimonial seguirá haciéndose en el Registro Civil, por lo que el plazo hasta la aprobación del expediente, en total unos cuatro meses, es el mismo. Cuando esté aprobado, te avisan desde el Registro y te citan para recoger el expediente, que debes llevar al notario que hayas elegido.

En Zaragoza, por tanto, todos los notarios pueden casar, y hay que ponerse en contacto con el que elijamos para concertar cita y fecha. El precio ronda los 95, 100 euros como máximo y lo habitual es que la boda se celebre en horario de oficina, de lunes a viernes. El teléfono del Colegio de Notarios de Aragón, dónde pueden informar, si no se conoce ninguno, de los notarios disponibles en la demarcación territorial que te corresponde, es el 976 20 37 80.

La GRAN VENTAJA DE LA BODA ANTE NOTARIO es el ahorro de tiempo: los tres meses mínimos de espera entre la aprobación del expediente hasta que hay fecha libre en el juzgado o el Ayuntamiento de Zaragoza no son necesarios, concertando cita con un notario, los trámites se hacen en cuestión de días, simplemente yendo a la notaría los novios con los testigos.

Probablemente a partir del momento, previsto para julio del 2017, en el que los notarios realicen todo el proceso del expediente matrimonial, sustituyendo completamente los trámites ante el Registro Civil, las bodas ante notario tengan bastante más demanda, porque serán incluso más rápidas y más ágiles, ya que todos los trámites se harán en el despacho del notario, con plazos similares a cualquier trámite notarial.

SI TE CASAS EN OTRO PUEBLO O CIUDAD DE ESPAÑA. La documentación tramitada en el Registro Civil de Zaragoza sirve para celebrar la boda civil en cualquier otra localidad de España. Pero hay que especificarlo cuando se elige la modalidad de la boda y ponerse en contacto previamente con encargado del Registro Civil, juez de paz o Ayuntamiento de la población que se desee para saber qué requisitos piden (algunos Ayuntamientos solo casan si al menos uno de los novios está empadronado), qué sistema siguen para el envío y recepción de la documentación (en algunos casos envían los papeles directamente por correo desde el Registro Civil de Zaragoza), cuanto cobran y, por supuesto, para concertar la fecha.


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